Violencia contra las mujeres
Primera Directiva europea contra este tipo de violencia y en garantía de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación
Se ha publicado la primera directiva europea para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Dir (UE) 2024/1385).
Su propósito es la adopción de medidas decisivas contra los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, cuestión fundamental para garantizar los valores y los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.
El plazo máximo con el que cuentan los Estados miembros para transponerla en su legislación es el 14 de junio de 2027.
Los principales pilares de la misma se resumen en:
1.- Deben ser delitos a castigar con penas de prisión de al menos de 1 a 5 años:
- la mutilación genital femenina,
-el matrimonio forzado,
- la difusión no consentida de imágenes íntimas,
- el ciberacecho, ciberacoso e incitación cibernética al odio o a la violencia.
2.- Deben ser circunstancias agravantes:
- que la víctima sea un menor, cónyuge o excónyuge,
- figuras públicas, periodistas o defensores de los derechos humanos,
- que la motivación fuera la orientación sexual, género, color, religión, origen social o convicciones políticas de la vícitma
3.- Medidas de asistencia y protección para las víctimas:
- prioridad a la seguridad y el bienestar;
- asistencia sanitaria accesible;
- órdenes urgentes de alejamiento, prohibición y/o protección durante el tiempo necesario;
- asistencia por profesionales a víctimas menores de edad cuando el agresor ostenta su responsabilidad parental;
- reconocimiento de víctimas a los hijos e hijas de quienes han sufrido estas violencias.
4.- Facilidad para las denuncias en canales accesibles
5.- Asistencia jurídica gratuita y posibilidad de ampliar los márgenes de concesión.
6.- Sensibilización a la población de las relaciones sexuales sin consentimiento como hecho delictivo.
7.- Prohibición de divulgar en internet información privada sin consentimiento.
8.- Prevenir la victimización reiterada.
9.- Que en los procesos penales no se admitan pruebas relativas a la conducta sexual de la víctima en el pasado si no es pertinente y necesarias.